Art. 32 · Evaluación

Art. 32

Evaluación

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 32 Evaluación 1.   A más tardar el 31 de diciembre de 2017, y previa consulta de las partes participantes pertinentes, la Comisión elaborará un informe de evaluación sobre la realización de los objetivos de cada una de las tareas financiadas por Copernicus en lo relativo a sus resultados e impacto, su valor añadido europeo y su eficiencia en la utilización de recursos. La evaluación abordará la cuestión de si todos los objetivos continúan siendo pertinentes, así como la contribución de las medidas a los objetivos descritos en el artículo 4, el funcionamiento de la estructura organizativa y el alcance de los servicios instaurados. La evaluación comprenderá una valoración de la posibilidad de participación de las agencias europeas pertinentes [incluida la Agencia del GNSS Europeo (GSA)], e irá acompañada, en su caso, de propuestas legislativas pertinentes. En particular, la evaluación hará una valoración de las repercusiones de la política de datos de Copernicus e información de Copernicus sobre las partes interesadas, los usuarios derivados y la influencia sobre las empresas así como sobre las inversiones nacionales y privadas en infraestructuras de observación de la Tierra. 2.   La Comisión llevará a cabo la evaluación a que se refiere el apartado 1 en estrecha colaboración con los operadores y los usuarios de Copernicus y examinará la eficacia y la eficiencia de Copernicus y su contribución a los objetivos contemplados en el artículo 4. La Comisión comunicará las conclusiones de dichas evaluaciones al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones y, cuando sea necesario, propondrá medidas adecuadas. 3.   La Comisión, asistida cuando sea necesario por entidades independientes, podrá proceder a una evaluación de las modalidades de realización de los proyectos, así como del impacto de su ejecución, a fin de evaluar si se han conseguido los objetivos, incluidos los correspondientes a la protección medioambiental. 4.   La Comisión podrá solicitar a un Estado miembro que presente una evaluación específica de las acciones y los proyectos vinculados a las mismas financiados en el marco del presente Reglamento o, si procede, que le proporcione la información y la asistencia necesarias para proceder a evaluarlos.
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