Art. 31
Ejercicio de la delegación de poderes
En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 31
Ejercicio de la delegación de poderes
1. Se atribuyen a la Comisión competencias para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 9, apartado 7, y en el artículo 24, apartado 1, se otorgan a la Comisión por el período de vigencia de Copernicus.
3. La delegación de competencias a que se refiere el artículo 9, apartado 7, y en el artículo 24, apartado 1, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá fin a la delegación de la competencia que en ella se especifique. Surtirá efecto al día siguiente de la publicación de la Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que en ella se especifique. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. En cuanto la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
5. Un acto delegado adoptado en virtud del artículo 9, apartado 7, y del artículo 24, apartado 1, entrará en vigor siempre que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulen objeciones en un plazo de dos meses a partir de la notificación del acto en cuestión a dichas instituciones o cuando ambas instituciones informen a la Comisión, antes de que venza dicho plazo, de que no tienen intención de formular objeciones. Ese plazo se prorrogará dos meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo.
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