Art. 30 · Procedimiento de Comité

Art. 30

Procedimiento de Comité

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 30 Procedimiento de Comité 1.   La Comisión estará asistida por un comité («el Comité de Copernicus»). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. El Comité de Copernicus se reunirá según formaciones específicas, en particular en lo que respecta a los aspectos de seguridad («Consejo de Seguridad»). 2.   El Comité de Copernicus pondrá en marcha el Foro de Usuarios como grupo de trabajo que asesore al Comité de Copernicus sobre aspectos relacionados con las necesidades de los usuarios, de acuerdo con su reglamento interno. 3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011. 4.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. 5.   Los representantes de las entidades a las que se hayan encomendado tareas de Copernicus participarán, según proceda, como observadores del trabajo del Comité de Copernicus bajo las condiciones que establezca su reglamento interno. 6.   Los acuerdos internacionales celebrados por la Unión de conformidad con el artículo 26 podrán establecer, si procede, la participación de representantes de terceros países o de organizaciones internacionales en las labores del Comité de Copernicus, en las condiciones que establezca su reglamento interno. 7.   El Comité de Copernicus se reunirá con regularidad, de preferencia trimestralmente. La Comisión presentará un informe sobre los progresos de Copernicus en cada reunión. Dichos informes trazaran un panorama general de la marcha y evolución de Copernicus, en particular respecto a gestión de riesgos, costes, calendario, resultados, contrataciones y asesoramiento pertinente proporcionado a la Comisión.
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