Art. 28
Propiedad
En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 28
Propiedad
1. La Unión será la propietaria de todos los recursos, materiales e inmateriales, creados o elaborados en el marco de Copernicus. A tal efecto se celebrarán acuerdos con terceros, si procede, por lo que se refiere a los derechos de propiedad existentes.
2. Las condiciones aplicables a la transferencia de propiedad a la Unión se establecerán en los acuerdos a que se refiere el apartado 1.
3. La Comisión garantizará, mediante el marco apropiado, la utilización óptima de los bienes indicados en el presente artículo; en particular gestionará los derechos de propiedad intelectual relacionados con Copernicus lo más eficazmente posible, teniendo en cuenta la necesidad de proteger y valorar los derechos de propiedad intelectual de la Unión, los intereses de todas las partes interesadas y la necesidad del desarrollo armonioso de los mercados y de las nuevas tecnologías y la continuidad de los servicios. Para ello velará por que los contratos concertados en el marco de Copernicus incluyan la posibilidad de transferir o conceder licencias sobre los derechos de propiedad intelectual procedentes de trabajos efectuados en el marco de Copernicus.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:377:oj#art-28