Art. 24
Condiciones y limitaciones de acceso y utilización de los datos de Copernicus y la información de Copernicus
En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 24
Condiciones y limitaciones de acceso y utilización de los datos de Copernicus y la información de Copernicus
1. La Comisión, dentro del respeto de las políticas de datos e información de terceros y sin perjuicio de las normas y los procedimientos aplicables a infraestructuras espaciales e in situ bajo control nacional o bajo el control de organizaciones internacionales, podrá adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 31, en lo relativo a:
a)
las condiciones y los procedimientos en lo que se refiere al acceso y el registro y la utilización de los datos de Copernicus e información de Copernicus, incluidos los medios de difusión;
b)
los criterios técnicos específicos necesarios para evitar la perturbación de los datos de Copernicus y la información de Copernicus, como el orden de prelación de acceso;
c)
los criterios y procedimientos de restricción de la adquisición o difusión de los datos de Copernicus y la información de Copernicus a causa de un conflicto de derecho.
2. La Comisión, dentro del respeto de las políticas de datos e información de terceros y sin perjuicio de las normas y los procedimientos aplicables a infraestructuras espaciales e in situ bajo control nacional o bajo el control de organizaciones internacionales, podrá adoptar medidas de conformidad con el procedimiento de examen mencionado en el artículo 30, apartado 4, en lo relativo a:
a)
las especificaciones técnicas para la transmisión y utilización de datos de misiones dedicadas transmitidos a las estaciones de recepción o mediante conexiones dedicadas de alto ancho de banda a estaciones que no forman parte de Copernicus;
b)
las especificaciones técnicas de archivo de los datos de Copernicus y la información de Copernicus.
3. La Comisión expedirá las condiciones y los procedimientos pertinentes de las licencias para los datos de las misiones dedicadas y la información de Copernicus y para la transmisión de datos de satélite a estaciones de recepción o mediante conexiones dedicadas de alto ancho de banda a estaciones que no formen parte de Copernicus, con arreglo al presente Reglamento y a los derechos de terceros aplicables.
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