Art. 23
Política de datos de Copernicus e información de Copernicus
En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 23
Política de datos de Copernicus e información de Copernicus
1. La política de datos de Copernicus e información de Copernicus de las acciones financiadas por Copernicus apoyarán los objetivos mencionados en el artículo 4 y los siguientes objetivos:
a)
el fomento del uso y puesta en común de los datos de Copernicus e información de Copernicus;
b)
el refuerzo de los mercados europeos de observación de la Tierra (especialmente el sector derivado), para potenciar el crecimiento y la creación de empleo;
c)
la contribución a la sostenibilidad y a la continuidad del suministro de datos de Copernicus e información de Copernicus;
d)
el apoyo a las comunidades de la investigación, la tecnología y la innovación europeas.
2. Los datos de misiones dedicadas y la información de Copernicus se facilitarán, a través de las plataformas de difusión de Copernicus en condiciones técnicas predefinidas, en su totalidad y de manera abierta y gratuita, con las siguientes limitaciones:
a)
las condiciones de concesión de licencias a los datos y la información procedente de terceros;
b)
los formatos, características y medios de difusión;
c)
los intereses de seguridad y relaciones exteriores de la Unión o de sus Estados miembros;
d)
el riesgo de perturbación del funcionamiento, por razones técnicas o de seguridad, del sistema que produce datos de Copernicus e información de Copernicus;
e)
la garantía de un acceso fiable a los datos de Copernicus y a la información de Copernicus para los usuarios europeos.
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