Art. 23 · Política de datos de Copernicus e información de Copernicus

Art. 23

Política de datos de Copernicus e información de Copernicus

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 23 Política de datos de Copernicus e información de Copernicus 1.   La política de datos de Copernicus e información de Copernicus de las acciones financiadas por Copernicus apoyarán los objetivos mencionados en el artículo 4 y los siguientes objetivos: a) el fomento del uso y puesta en común de los datos de Copernicus e información de Copernicus; b) el refuerzo de los mercados europeos de observación de la Tierra (especialmente el sector derivado), para potenciar el crecimiento y la creación de empleo; c) la contribución a la sostenibilidad y a la continuidad del suministro de datos de Copernicus e información de Copernicus; d) el apoyo a las comunidades de la investigación, la tecnología y la innovación europeas. 2.   Los datos de misiones dedicadas y la información de Copernicus se facilitarán, a través de las plataformas de difusión de Copernicus en condiciones técnicas predefinidas, en su totalidad y de manera abierta y gratuita, con las siguientes limitaciones: a) las condiciones de concesión de licencias a los datos y la información procedente de terceros; b) los formatos, características y medios de difusión; c) los intereses de seguridad y relaciones exteriores de la Unión o de sus Estados miembros; d) el riesgo de perturbación del funcionamiento, por razones técnicas o de seguridad, del sistema que produce datos de Copernicus e información de Copernicus; e) la garantía de un acceso fiable a los datos de Copernicus y a la información de Copernicus para los usuarios europeos.
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