Art. 17 · Seguridad de la información

Art. 17

Seguridad de la información

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 17 Seguridad de la información Cuando se trate de contratos que supongan el uso de información clasificada, o requieran o contengan tal información, la entidad o el poder adjudicador especificará en la documentación de la licitación las medidas y exigencias necesarias para garantizar la seguridad de esa información al nivel requerido.
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