Art. 16 · Establecimiento de condiciones de competencia justas

Art. 16

Establecimiento de condiciones de competencia justas

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 16 Establecimiento de condiciones de competencia justas El poder adjudicador deberá adoptar las medidas oportunas para el establecimiento de unas condiciones de competencia justas cuando la participación previa de un operador económico en actividades relacionadas con las que son objeto de la convocatoria: a) pueda aportar a dicho operador económico ventajas considerables, al disponer de información privilegiada, y, por tanto, despertar suspicacias en cuanto al respeto de la igualdad de trato, o b) afecte a las condiciones normales de competencia o imparcialidad y a la objetividad de la adjudicación o la ejecución de los contratos. Dichas medidas no deberán resultar perjudiciales para la competencia leal, o poner en riesgo la igualdad de trato o la confidencialidad de la información recabada en relación con las empresas, sus relaciones comerciales o la estructura de sus costes. En dicho contexto, tales medidas deberán tener en cuenta la naturaleza y el tipo de contrato previsto.
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