Art. 10
Cometido de la Agencia Espacial Europea
En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 10
Cometido de la Agencia Espacial Europea
1. La Comisión cerrará un acuerdo de delegación con la AEE encomendándole las siguientes tareas:
a)
garantizar la coordinación técnica del componente espacial de Copernicus;
b)
definir la arquitectura general del sistema del componente espacial de Copernicus y su evolución con arreglo a las necesidades del usuario coordinadas por la Comisión;
c)
gestionar los fondos asignados;
d)
llevar a cabo los procedimientos de vigilancia y de control;
e)
desarrollar nuevas misiones dedicadas;
f)
aprovisionar misiones dedicadas recurrentes;
g)
operar las misiones dedicadas, excepto las operadas por EUMETSAT conforme al apartado 2 del presente artículo;
h)
coordinar un plan de acceso a los datos de las misiones participantes por parte de los servicios de Copernicus;
i)
favorecer los derechos de acceso y negociar las condiciones de uso de los datos de satélites comerciales requeridos por los servicios de Copernicus a que se refiere el artículo 5, apartado 1.
2. La Comisión cerrará un acuerdo de delegación con EUMETSAT encomendándole la responsabilidad de operar misiones delicadas y proporcionar acceso a los datos de las misiones participantes, en virtud de su mandato y conocimientos.
3. Los acuerdos de delegación con la AEE y EUMETSAT se celebrarán sobre la base de una decisión de delegación adoptada por la Comisión de conformidad con el artículo 58, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero.
4. De acuerdo con el artículo 60 del Reglamento Financiero, la AEE y EUMETSAT actuarán, cuando proceda, como poder adjudicador con capacidad de tomar decisiones sobre la ejecución y coordinación de las tareas de contratación pública que tengan delegadas.
5. Los acuerdos de delegación determinarán, en la medida en que sea necesario para la realización de las tareas y la ejecución del presupuesto delegados, las condiciones generales de gestión de los fondos encomendados a la AEE y EUMETSAT y tendrán en cuenta, según proceda, el LTS o escenario a largo plazo de la AEE. En particular, establecerán las acciones que deban realizarse en relación con el desarrollo, contratación y funcionamiento del componente espacial de Copernicus, la financiación correspondiente, los procedimientos de gestión, las medidas de seguimiento y control, las medidas aplicables en caso de ejecución deficiente de los contratos por lo que respecta a costes, plazos, resultados y licitaciones, así como el régimen de propiedad de todos los bienes, materiales e inmateriales.
6. Las medidas de seguimiento y control proporcionarán, en particular, un sistema de predicción de los costes provisionales, información sistemática de la Comisión sobre los costes y los plazos y, en caso de desfase entre el presupuesto, los resultados y el calendario previstos, acciones correctoras que garanticen la realización de las actividades dentro de los límites de los presupuestos asignados.
7. Se consultará al Comité de Copernicus sobre la decisión de delegación mencionada en el apartado 3 del presente artículo, de conformidad con el procedimiento consultivo, contemplado en el artículo 30, apartado 3. Se informará de antemano al Comité Copernicus de los acuerdos de delegación que la Unión, representada por la Comisión, celebrará con la AEE y EUMETSAT.
8. La Comisión informará al Comité de Copernicus de los resultados de la evaluación de las ofertas de contratación pública y de los contratos con entidades del sector privado que celebraran la AEE y EUMETSAT, incluida la información relacionada con subcontrataciones.
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