Art. 17 · Actualización de los anexos

Art. 17

Actualización de los anexos

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 17 Actualización de los anexos Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 con el fin de: a) actualizar la lista de los campos de datos obligatorios en las notificaciones de sucesos según se establecen en el anexo I, cuando a la luz de la experiencia adquirida en la aplicación del presente Reglamento resulten necesarias determinadas modificaciones para mejorar la seguridad aérea; b) actualizar el formulario de solicitud de información que figura en el Repositorio Central Europeo previsto en el anexo III, con objeto de tener en cuenta la experiencia adquirida y la evolución de la situación; c) ajustar cualquiera de los anexos a la taxonomía ADREP internacional aprobada y al software ECCAIRS, así como a otros actos jurídicos adoptados por la Unión y a acuerdos internacionales. Con vistas a la actualización de la lista de campos obligatorios, la Agencia y la red de analistas de la seguridad aérea mencionada en el artículo 14, apartado 2, facilitarán a la Comisión los dictámenes oportunos.
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