Art. 12 · Registro de las solicitudes e intercambio de información

Art. 12

Registro de las solicitudes e intercambio de información

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 12 Registro de las solicitudes e intercambio de información 1.   El punto de contacto registrará cada una de las solicitudes recibidas y las medidas adoptadas en virtud de dicha solicitud. El punto de contacto notificará, a su debido tiempo, a la Comisión cuando reciba una solicitud, y cuando adopte una medida y la naturaleza de la misma. 2.   La Comisión pondrá periódicamente a disposición de todos los puntos de contacto una lista actualizada de las solicitudes recibidas y de las medidas tomadas tanto por los diversos puntos de contacto como por ella misma.
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