Art. 9
Normas y procedimientos relativos a los candidatos a voluntarios y a los voluntarios de ayuda de la UE
En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 9
Normas y procedimientos relativos a los candidatos a voluntarios y a los voluntarios de ayuda de la UE
1. Basándose en las actuales prácticas pertinentes, la Comisión establecerá normas y procedimientos que comprendan las condiciones, disposiciones y requisitos necesarios que deban aplicar las organizaciones de envío y de acogida a la hora de identificar, seleccionar, preparar, gestionar y desplegar a los candidatos a voluntarios y a los voluntarios de ayuda de la UE para apoyar las operaciones de ayuda humanitaria en terceros países.
2. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 para establecer las normas relativas:
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al marco de competencias utilizado para la identificación, selección y preparación de voluntarios como profesionales noveles o experimentados,
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a las disposiciones para velar por la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el procedimiento de identificación y selección,
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a las disposiciones para velar por que las organizaciones de envío y de acogida cumplan el Derecho nacional y de la Unión pertinente y el Derecho del país de acogida,
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a las normas relativas a la cooperación entre las organizaciones de envío y de acogida,
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a las disposiciones para el reconocimiento de las cualificaciones y competencias adquiridas por los voluntarios de ayuda de la UE con arreglo a las iniciativas pertinentes de la Unión.
3. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos de ejecución para establecer lo siguiente:
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los protocolos que deben aplicarse para la identificación, la selección y la necesaria preparación previa al despliegue de los candidatos a voluntarios, incluidas, en su caso, las prácticas de aprendizaje,
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las disposiciones para el despliegue y gestión de los voluntarios de ayuda de la UE en terceros países, incluidos, entre otras cosas, la supervisión sobre el terreno, el apoyo permanente mediante medidas de instrucción, tutoría, formación adicional, las condiciones necesarias de trabajo y la asistencia después del despliegue,
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la prestación de cobertura de seguro y las condiciones de vida de los voluntarios, incluidos la cobertura de manutención, alojamiento, viaje y otros gastos pertinentes,
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los procedimientos que deben seguirse antes, durante y después del despliegue para velar por el deber de diligencia y unas medidas adecuadas de seguridad y protección, incluidos los protocolos de evacuación médica y los planes de seguridad que comprendan la evacuación de emergencia de terceros países, así como los necesarios procedimientos de enlace con las autoridades nacionales,
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a los procedimientos de seguimiento y evaluación del rendimiento particular de los voluntarios de ayuda de la UE.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen indicado en el artículo 26, apartado 2.
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