Art. 4 · Objetivo

Art. 4

Objetivo

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 4 Objetivo El objetivo de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE será contribuir a reforzar la capacidad de la Unión para prestar ayuda humanitaria basada en las necesidades con el fin de preservar la vida, prevenir y aliviar el sufrimiento humano y salvaguardar la dignidad humana, así como reforzar la capacidad y la resistencia de las comunidades vulnerables o afectadas por catástrofes en terceros países, concretamente mediante la preparación para casos de catástrofe, la reducción de los riesgos de catástrofe y el refuerzo del vínculo entre la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo. Dicho objetivo se logrará a través del valor añadido de las contribuciones conjuntas de los voluntarios de ayuda de la UE, expresando los valores de la Unión y la solidaridad con los necesitados y fomentando de forma visible un sentimiento de ciudadanía europea.
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