Art. 28 · Entrada en vigor

Art. 28

Entrada en vigor

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 28 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
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