Art. 27
Seguimiento y evaluación
En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 27
Seguimiento y evaluación
1. Las acciones en el marco de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE que reciban ayuda financiera serán objeto de un seguimiento periódico con el fin de observar su ejecución, y serán evaluadas periódicamente a través de una evaluación externa independiente para determinar la eficiencia, la eficacia y sus repercusiones en relación con los objetivos de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE. El seguimiento y la evaluación incluirán los informes a que se refiere el apartado 4 y otras actividades sobre aspectos específicos del presente Reglamento que puedan iniciarse en cualquier momento durante su ejecución.
2. Las organizaciones de envío que desplieguen voluntarios de ayuda de la UE en operaciones fuera de la Unión serán responsables de la supervisión de sus actividades y presentarán a la Comisión informes de seguimiento periódicos que salvaguarden todos los derechos de los voluntarios individuales en lo relativo a la protección de datos personales.
3. En las evaluaciones se utilizarán las normas de evaluación existentes, incluidas las desarrolladas por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, a fin de medir el impacto a largo plazo de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE en la ayuda humanitaria. En la fase de evaluación, la Comisión garantizará la consulta periódica de todas las partes interesadas pertinentes, en particular los voluntarios, las organizaciones de envío y de acogida, la población y las comunidades locales asistidas, las organizaciones humanitarias y los trabajadores sobre el terreno. Los resultados de la evaluación se utilizarán posteriormente en la concepción del programa y la asignación de recursos.
4. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo:
a)
informes anuales sobre los avances realizados en la aplicación del presente Reglamento, incluidos sus resultados y, en la medida de lo posible, sus principales logros;
b)
un informe intermedio de evaluación sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la ejecución del presente Reglamento, incluido el impacto de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE en el sector de la ayuda humanitaria y la relación coste-eficacia del programa, durante los tres primeros años de su aplicación, a más tardar el 31 de diciembre de 2017;
c)
una Comunicación sobre la aplicación continuada del presente Reglamento basada en el informe intermedio de evaluación a que se refiere la letra b) del presente apartado, a más tardar el 31 de diciembre de 2018;
d)
un informe de evaluación ex post para el período financiero de ejecución de siete años, a más tardar el 31 de diciembre de 2021.
5. La Comisión revisará las medidas establecidas en el presente Reglamento a más tardar el 1 de septiembre de 2019 y, en su caso, siguiendo la conclusión del informe intermedio de evaluación mencionado en la letra b) del apartado 4 del presente artículo, adjuntará a dicha revisión una propuesta legislativa de modificación del presente Reglamento.
6. La Comisión informará asimismo periódicamente al SEAE acerca de las actividades de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones de trabajo pertinentes.
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