Art. 21
Tipos de intervención financiera y procedimientos de ejecución
En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 21
Tipos de intervención financiera y procedimientos de ejecución
1. La Comisión ejecutará la ayuda financiera de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
2. La ayuda financiera conforme al presente Reglamento podrá adoptar cualquiera de las formas previstas por el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
3. A fin de aplicar el presente Reglamento, la Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, un programa de trabajo anual de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 26, apartado 2. El programa de trabajo anual establecerá los objetivos perseguidos, los resultados esperados, el método de ejecución y el importe de los gastos totales relacionados. El programa de trabajo anual deberá contener, asimismo, una descripción de las acciones que vayan a financiarse, una indicación de los importes asignados a cada acción, teniendo en cuenta, en su caso, las necesidades estimadas, y un calendario de ejecución indicativo. En lo relativo a las subvenciones, el programa de trabajo anual incluirá las prioridades, los principales criterios de evaluación y el porcentaje máximo de cofinanciación. En el programa de trabajo anual se expondrá asimismo la participación de terceros países con arreglo a las condiciones mencionadas en el artículo 23.
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