Art. 20
Dotación financiera
En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 20
Dotación financiera
1. La dotación financiera para la ejecución del presente Reglamento para el período de 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2020 ascenderá a 147 936 000 EUR en precios corrientes. El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero plurianual. En caso necesario, será posible consignar créditos de pago en el presupuesto para cubrir gastos de este tipo después del año 2020, a fin de permitir la gestión de pago de las acciones que no hayan finalizado a 31 de diciembre de 2020.
2. La dotación financiera a que hace referencia el apartado 1 será asignada, a lo largo del período 2014-2020, conforme a los objetivos operativos, las prioridades temáticas y los porcentajes indicados en el anexo.
3. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 para modificar las prioridades y ajustar cada una de las cifras que figuran en el anexo desde más de 10 y hasta 20 puntos porcentuales. Tales ajustes solo se realizarán en función de los resultados de una revisión por la Comisión de las prioridades temáticas y porcentajes indicados en el anexo a la luz de las conclusiones del informe intermedio de evaluación a que se refiere el artículo 27, apartado 4, letra b), debiendo en tal caso adoptarse los actos delegados a más tardar el 30 de junio de 2018.
4. En caso de que se haga necesaria una revisión de los recursos presupuestarios disponibles para apoyar acciones de respuesta a emergencias y así lo exijan motivos imperiosos de urgencia, se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con el fin de revisar cada una de las cifras que figuran en el anexo desde más de 10 hasta 20 puntos porcentuales, dentro de las asignaciones presupuestarias disponibles y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 25.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:375:oj#art-20