Art. 19
Beneficiarios financieros
En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 19
Beneficiarios financieros
La ayuda financiera al amparo del presente Reglamento podrá concederse a personas físicas y jurídicas, ya sean de Derecho público o privado, que se considerarán beneficiarios financieros en el sentido del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
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