Art. 19 · Beneficiarios financieros

Art. 19

Beneficiarios financieros

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 19 Beneficiarios financieros La ayuda financiera al amparo del presente Reglamento podrá concederse a personas físicas y jurídicas, ya sean de Derecho público o privado, que se considerarán beneficiarios financieros en el sentido del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
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