Art. 18 · Acciones subvencionables

Art. 18

Acciones subvencionables

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 18 Acciones subvencionables 1.   Las acciones a que se refiere el artículo 8 podrán optar a ayuda financiera, así como las medidas necesarias para su ejecución y las medidas necesarias destinadas a reforzar la coordinación entre la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE y otros programas pertinentes a nivel nacional e internacional basándose en las buenas prácticas existentes. 2.   La ayuda financiera mencionada en el apartado 1 también podrá cubrir los gastos relacionados con las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean necesarias para la gestión de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE y para el logro de sus objetivos. 3.   Los gastos mencionados en el apartado 2 podrán incluir, en particular, estudios, reuniones de expertos, actividades de información y comunicación con arreglo a lo previsto en el artículo 17, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE, los gastos relacionados con las redes informáticas encargadas del intercambio y tratamiento de la información (incluida su interconexión con sistemas existentes o futuros destinados a promover el intercambio intersectorial de datos y equipos relacionados), así como todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa en que incurra la Comisión.
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