Art. 17 · Comunicación y sensibilización

Art. 17

Comunicación y sensibilización

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 17 Comunicación y sensibilización 1.   La Comisión apoyará acciones de información, comunicación y sensibilización para promover la visibilidad de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE y fomentar el voluntariado en ayuda humanitaria en la Unión y sus Estados miembros, así como en los terceros países que se beneficien de las acciones en el marco de dicha iniciativa. 2.   La Comisión elaborará un plan de comunicación sobre los objetivos, acciones y resultados visibles de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE, que definirá las actividades de comunicación y difusión dirigidas al público, en particular potenciales futuros candidatos y beneficiarios de las acciones en virtud de la citada iniciativa. Dicho plan de comunicación será aplicado por la Comisión y los beneficiarios, en particular, las organizaciones de envío y de acogida, así como por los voluntarios de ayuda de la UE.
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