Art. 9 · Evaluación

Art. 9

Evaluación

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 9 Evaluación 1.   Antes del 31 de marzo de 2014, la Comisión presentará un primer informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las reformas necesarias de la gobernanza en materia de información contable y financiera del EFRAG, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, el curso dado a las recomendaciones recogidas en el informe del asesor especial, y sobre las medidas ya adoptadas por el EFRAG para aplicar dichas reformas. 2.   Antes del 31 de diciembre de 2014, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre las conclusiones de la evaluación por la Comisión del Reglamento (CE) no 1606/2002 acompañado, en su caso, de propuestas de modificación de dicho Reglamento con vistas a mejorar su funcionamiento, así como sobre disposiciones de gobernanza para todas las instituciones pertinentes. 3.   A partir de 2015, la Comisión elaborará un informe anual sobre las actividades de la Fundación NIIF en lo concerniente al desarrollo de las NIIF, del PIOB y del EFRAG. 4.   Por cuanto respecta a la Fundación NIIF, el informe citado en el apartado 3 cubrirá las actividades de la misma y en particular los principios generales basándose en los cuales se han desarrollado las nuevas normas. El informe indicará asimismo si las NIIF tienen en cuenta los diferentes modelos empresariales, reflejan las consecuencias reales de las transacciones económicas, se atienen al necesario grado de simplicidad y eluden sesgos artificiales de corto plazo y volatilidad. Tras la publicación del Marco conceptual revisado, el informe abordará todas las modificaciones introducidas en el mismo, centrándose especialmente en los conceptos de prudencia y fiabilidad. 5.   Por cuanto respecta al PIOB o la organización que le suceda, el informe citado en el apartado 3 abordará la evolución que se haya producido en la diversificación de la financiación. Si en un determinado año la financiación aportada por la IFAC supone más de dos tercios del total anual, la Comisión propondrá limitar su aportación anual para dicho año a un máximo de 300 000 EUR. 6.   Por cuanto respecta al EFRAG, el informe citado en el apartado 3 tratará los aspectos siguientes: a) si el EFRAG, en su trabajo técnico sobre las normas internacionales de contabilidad, toma adecuadamente en consideración el requisito del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1606/2002, en particular valorando si las NIIF nuevas o modificadas son coherentes con el principio de «imagen fiel» y responden al objetivo del interés público europeo; b) si el EFRAG, en su trabajo técnico sobre las NIIF, ofrece una valoración adecuada de si las normas contables internacionales (en proyecto, nuevas o modificadas), desarrolladas por el IASB/CNIC, se basan en hechos o datos probados y responden a las necesidades de la Unión habida cuenta de la diversidad de visiones y modelos económicos y contables a lo largo y ancho de la Unión; así como c) los progresos del EFRAG en la aplicación de sus reformas de gobernanza, teniendo en cuenta la evolución de los hechos tras las recomendaciones formuladas en el informe del asesor especial. Si procede, la Comisión presentará una propuesta legislativa para dar continuidad a la financiación del EFRAG a partir del 31 de diciembre de 2016. 7.   La Comisión transmitirá los informes a que se refiere el apartado 3 al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 30 de junio de cada año. 8.   A más tardar doce meses antes de que finalice el Programa, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el cumplimiento de los objetivos del mismo. Este informe evaluará, como mínimo, la pertinencia y coherencia general del Programa, la eficacia de su ejecución y la eficacia general e individual del programa de trabajo de los beneficiarios, a la luz del cumplimiento de los objetivos a que se refiere el artículo 2. 9.   La Comisión remitirá al Comité Económico y Social Europeo, a título informativo, los informes a que se refiere el presente artículo.
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