Art. 5 · Transparencia

Art. 5

Transparencia

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 5 Transparencia Los beneficiarios de la financiación otorgada al amparo del Programa dejarán constancia de manera claramente visible, como puede ser a través de una página web, una publicación o un informe anual, de que han recibido fondos del presupuesto de la Unión, así como un desglose de los importes de la financiación adicional procedente de fuentes alternativas.
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