Art. 5

Art. 5

En vigor desde 28 mar 2014
Artículo 5 1.   Polonia comunicará cada miércoles a la Comisión la siguiente información con respecto a la semana anterior: a) el número de cerdas y el de otros cerdos entregados para el sacrificio de conformidad con el presente Reglamento, así como su peso total en canal; b) los costes financieros estimados para cada categoría de animales contemplados en el artículo 1, apartado 1. La primera comunicación incluirá los animales entregados para el sacrificio desde el 26 de febrero de 2014 de conformidad con el presente Reglamento. La obligación mencionada en el párrafo primero será aplicable hasta el 4 de junio de 2014. 2.   A más tardar el 30 de junio de 2014, Polonia enviará a la Comisión un informe detallado sobre la aplicación del presente Reglamento, incluidos datos en lo que atañe a la ejecución de los controles, comprobaciones y supervisión realizados de conformidad con el artículo 4.
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