Art. 4
En vigor desde 28 mar 2014
Artículo 4
1. Polonia adoptará todas las medidas necesarias, incluidos controles físicos y administrativos exhaustivos, para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Reglamento. Además, las autoridades polacas deberán:
a)
supervisar el transporte de los animales desde la explotación al matadero, utilizando listas de control normalizadas que incluirán hojas relativas al pesaje y al recuento, incluido el origen y el destino de los animales;
b)
asegurarse de que todos los productos por los que se concede la ayuda cumplen las restricciones aplicables a los territorios contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra a);
c)
efectuar, al menos una vez por mes civil, controles administrativos y de recuento en cada matadero participante para garantizar que todos los animales entregados y la carne derivada, respecto de los cuales pueda presentarse una solicitud de ayuda, desde el 26 de febrero de 2014 o desde que se haya efectuado el último control se han gestionado de acuerdo con el presente Reglamento;
d)
garantizar la realización de controles sobre el terreno y de informes detallados sobre estos controles, indicando en particular:
i)
el peso y el número total de animales subvencionables por lote transportados desde la explotación, la fecha y hora de su transporte y de su llegada al matadero,
ii)
el número de cerdos y cerdas sacrificados por el matadero, el peso de cada canal y el permiso de transporte de los animales, así como, en el caso de los animales sacrificados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, los números de precinto de los medios de transporte de dichos animales.
2. Los controles y comprobaciones contemplados en el apartado 1 deberán llevarse a cabo antes del pago de la ayuda. Polonia informará a la Comisión de las medidas y controles adoptados de acuerdo con el presente artículo a más tardar diez días después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
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