Art. 2
En vigor desde 28 mar 2014
Artículo 2
La ayuda prevista en el artículo 1 se considerará una medida excepcional de apoyo del mercado, según se establece en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).
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