Art. 1
En vigor desde 28 mar 2014
Artículo 1
1. Se autoriza a Polonia a conceder ayudas para el sacrificio de los siguientes animales y para la comercialización de carne de porcino fresca y de productos a base de carne de porcino derivados de los mismos de conformidad con la legislación veterinaria aplicable:
a)
porcinos del código NC 0103 92 19 ;
b)
cerdas del código NC 0103 92 11 .
2. La ayuda prevista en el apartado 1 se concederá únicamente si se cumplen las siguientes condiciones:
a)
los animales fueron criados en las zonas enumeradas en el anexo de las Decisiones de Ejecución 2014/100/UE o 2014/134/UE o en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/178/UE, durante los períodos pertinentes, o en cualquier otra Decisión de Ejecución de la Comisión adoptada a este respecto, y la carne de porcino de los animales criados en esas zonas está sujeta a determinadas restricciones de comercialización debido a la peste porcina africana;
b)
los animales estaban presentes en las zonas contempladas en la letra a) el 26 de febrero de 2014 o nacieron y se criaron a partir de dicha fecha en dichas zonas;
c)
las medidas preventivas adicionales establecidas en el Reglamento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Polonia, de 26 de febrero de 2014, relativo a las medidas que deben adoptarse en relación con el brote de peste porcina africana en jabalíes, o cualesquiera otras normas nacionales adoptadas a este respecto y la sujeción de la carne de porcino a restricciones de comercialización debido a la peste porcina africana, se aplican en la zona donde los animales fueron criados en la fecha en que se entreguen a un matadero.
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