Art. 8 · Puestos de inspección fronterizos y punto de entrada designado

Art. 8

Puestos de inspección fronterizos y punto de entrada designado

En vigor desde 28 mar 2014
Artículo 8 Puestos de inspección fronterizos y punto de entrada designado Los envíos de productos, excepto los incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 97/78/CE del Consejo (9) que deben introducirse en la Unión a través de un puesto de inspección fronterizo, se introducirán en la Unión a través de un punto de entrada designado conforme a la definición del artículo 3, letra b), del Reglamento (CE) no 669/2009 de la Comisión (10) (en lo sucesivo, «el punto de entrada designado»).
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