Art. 7 · Identificación

Art. 7

Identificación

En vigor desde 28 mar 2014
Artículo 7 Identificación Cada envío de productos contemplados en el artículo 1 estará identificado mediante un código que se indicará en la declaración a que se refiere el artículo 5, apartado 1, en el informe analítico previsto en el artículo 6, apartado 3, en el certificado sanitario y en cualesquiera documentos comerciales que acompañen al envío.
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