Art. 6 · Redacción y firma de la declaración

Art. 6

Redacción y firma de la declaración

En vigor desde 28 mar 2014
Artículo 6 Redacción y firma de la declaración 1.   La declaración a que se refiere el artículo 5 se redactará conforme al modelo que se establece en el anexo I. 2.   En relación con los productos a que se refiere el artículo 5, apartado 3, letras a) a d), la declaración irá firmada por un representante autorizado de la autoridad competente japonesa o por un representante autorizado de una instancia autorizada por la autoridad competente japonesa, bajo la autoridad y supervisión de esta última. 3.   En relación con los productos a que se refiere el artículo 5, apartado 3, letras e) a g), la declaración irá firmada por un representante autorizado de la autoridad competente japonesa y acompañada de un informe analítico que contenga los resultados del muestreo y del análisis.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:322:oj#art-6