Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 28 mar 2014
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a)   «medidas transitorias previstas en la legislación japonesa»: las medidas transitorias adoptadas por las autoridades japonesas el 24 de febrero de 2012 por lo que respecta a las tolerancias máximas de la suma de cesio-134 y cesio-137 que se establecen en el anexo III; b)   «envío»: una cantidad de cualquiera de los piensos o alimentos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, de la misma clase o descripción, cubiertos por los mismos documentos, trasladados por los mismos medios de transporte y procedentes de las mismas prefecturas de Japón, dentro de los límites autorizados por la declaración a que se hace referencia en el artículo 5.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:322:oj#art-2