Art. 1 · Ámbito de aplicación

Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 28 mar 2014
Artículo 1 Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplicará a los alimentos y piensos, en el sentido del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (Euratom) no 3954/87 del Consejo (6) (en adelante, «los productos»), originarios o procedentes de Japón, con exclusión de: a) los productos que hayan salido de Japón antes del 28 de marzo de 2011; b) los productos que hayan sido recolectados o transformados antes del 11 de marzo de 2011; c) las bebidas alcohólicas clasificadas en los códigos NC 2203 a 2208 ; d) los envíos personales de piensos y alimentos de origen animal que estén cubiertos por el artículo 2 del Reglamento (CE) no 206/2009 de la Comisión (7); e) los envíos personales de piensos y alimentos que no sean de origen animal, que no sean comerciales y que estén destinados a una persona particular únicamente para su consumo y uso personal; en caso de duda, la carga de la prueba recae en el destinatario del envío.
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