Art. 5 · Gastos de viaje

Art. 5

Gastos de viaje

En vigor desde 27 mar 2014
Artículo 5 Gastos de viaje 1.   Cuando las operaciones o servicios de certificación contemplados en la parte I y la parte II, punto 1, del anexo, se realicen, total o parcialmente, fuera de los territorios de los Estados miembros, el solicitante abonará los gastos de viaje de acuerdo con la fórmula siguiente: 2.   Por lo que respecta a los servicios mencionados en la parte II, punto 2, el solicitante deberá abonar los gastos de viaje, con independencia de la ubicación geográfica en que el servicio se realice, según la fórmula siguiente: 3.   A efectos de la aplicación de las fórmulas mencionadas en los apartados 1 y 2, se entenderá por: d = gastos de viaje debidos; v = gastos de transporte; a = dietas diarias oficiales de la Comisión que cubren el alojamiento, las comidas, los desplazamientos locales en el lugar de la misión y los gastos diversos (5); h1 = duración del viaje (horas empleadas por los expertos en proporción con el trayecto necesario), cobrada a la tarifa horaria establecida en la parte II, punto 1, del anexo; h2 = duración del viaje (horas empleadas por los expertos en proporción con el trayecto necesario), cobrada a la tarifa horaria establecida en la parte II, punto 2, del anexo; e = gastos medios de viaje en los territorios de los Estados miembros, incluido los costes medios de transporte y la duración media del viaje dentro de los territorios de los Estados miembros, multiplicado por la tarifa horaria establecida en la parte II, punto 1, del anexo. Este baremo está sujeto a revisión anual e indexación.
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