Art. 1
Objeto
En vigor desde 27 mar 2014
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento determina los casos en que se cobrarán tasas y derechos y establece su importe, así como sus modalidades de pago.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:319:oj#art-1