Art. 9 · Orden de mérito

Art. 9

Orden de mérito

En vigor desde 26 mar 2014
Artículo 9 Orden de mérito 1.   Sin perjuicio de los principios establecidos en el artículo 6, apartado 4, al decidir acerca de las acciones de balance adecuadas, el gestor de la red de transporte: a) dará prioridad cuando proceda y en la medida necesaria al uso de productos con transferencia de título de propiedad sobre otros productos normalizados disponibles a corto plazo; b) utilizará los demás productos normalizados a corto plazo cuando se den las siguientes circunstancias: 1) productos locales cuando, para mantener la red de transporte dentro de sus límites operativos, sean necesarios cambios de flujos de gas en puntos específicos de entrada y/o salida y/o que comiencen a partir de un momento específico dentro del día de gas; 2) productos temporales cuando, con el fin de mantener la red de transporte dentro de sus límites operativos, sean necesarios cambios en el flujo de gas dentro de un período de tiempo específico del día de gas. El gestor de la red de transporte utilizará un producto temporal únicamente cuando hacerlo resulte más económico y eficiente que la compraventa de una combinación de productos con transferencia de título de propiedad o de productos locales; 3) productos locales temporales cuando, para mantener la red de transporte dentro de sus límites operativos, sean necesarios cambios de flujos de gas en puntos específicos de entrada y/o salida y dentro de un período de tiempo específico dentro del día de gas. El gestor de la red de transporte utilizará un producto local temporal únicamente cuando hacerlo resulte más económico y eficiente que la compraventa de una combinación de productos locales; c) solamente hará uso de servicios de balance cuando los productos normalizados a corto plazo no proporcionen, o no es probable que lo hagan, de acuerdo con la apreciación del gestor de la red de transporte, la respuesta necesaria para mantener la red de transporte dentro de sus límites operativos. El gestor de la red de transporte tendrá en cuenta la rentabilidad dentro de los niveles correspondientes de orden de mérito referidos en las letras a) a c). 2.   Al comerciar con productos normalizados a corto plazo, el gestor de la red de transporte dará prioridad al uso de productos dentro del día sobre productos del día siguiente, cuando sea pertinente y en la medida adecuada. 3.   El gestor de la red de transporte podrá buscar la aprobación de la autoridad reguladora nacional para comerciar en una zona de balance adyacente y para que se transporte el gas a y desde dicha zona de balance como alternativa a los productos comerciales con transferencia de título de propiedad y/o a los productos locales en su(s) propia(s) zona(s) de balance. Al decidir sobre la concesión de la aprobación, la autoridad reguladora nacional puede considerar soluciones alternativas para mejorar el funcionamiento del mercado interior. El gestor de la red de transporte y la autoridad reguladora nacional reconsiderarán con carácter anual las condiciones aplicables. El uso de esta acción de balance no limitará el acceso y utilización, por parte de los usuarios de red, de la capacidad del punto de interconexión correspondiente. 4.   El gestor de la red de transporte publicará con carácter anual la información relacionada con costes, frecuencia y cantidad de las acciones de balance llevadas a cabo de conformidad con cada uno de los requisitos establecidos en el apartado 1 y de acciones de balance emprendidas con arreglo al apartado 3.
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