Art. 52 · Disposiciones transitorias

Art. 52

Disposiciones transitorias

En vigor desde 26 mar 2014
Artículo 52 Disposiciones transitorias 1.   La autoridad reguladora nacional podrá autorizar, ante una solicitud justificada de un gestor de la red de transporte, que dicho gestor de transporte disponga de un período transitorio de 24 meses a partir del 1 de octubre de 2014 para cumplir las disposiciones del presente Reglamento, siempre que dicho gestor no aplique ninguna de las medidas provisionales contempladas en el capítulo X. En el caso de que la autoridad reguladora nacional haga uso de esta posibilidad, el presente Reglamento no se aplicará en la zona de balance del mencionado gestor de la red de transporte en la medida y durante el tiempo del período transitorio establecidos en la decisión de la autoridad reguladora nacional. 2.   La decisión motivada será tomada y publicada por la autoridad reguladora nacional de conformidad con el apartado 1 en un plazo de tres meses tras la recepción de dicha solicitud. Esta decisión se notificará sin demora a la Agencia y a la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:312:oj#art-52