Art. 50 · Tolerancia

Art. 50

Tolerancia

En vigor desde 26 mar 2014
Artículo 50 Tolerancia 1.   Las tolerancias podrán aplicarse únicamente cuando los usuarios de red no tengan acceso: a) a un mercado mayorista de gas a corto plazo que tenga suficiente liquidez; b) al gas necesario para satisfacer fluctuaciones a corto plazo en la oferta o demanda de gas, o c) a la información suficiente referente a sus entradas y salidas. 2.   Las tolerancias se aplicarán: a) dependiendo de la cantidad de desbalance diaria de los usuarios de red; b) de forma transparente y no discriminatoria; c) únicamente en la medida necesaria y durante la duración mínima requerida. 3.   La aplicación de tolerancias podrá reducir la exposición financiera de un usuario de red al precio de venta marginal o al precio de compra marginal con respecto a una parte de, o a toda, la cantidad de desbalance diaria del usuario de red para el día de gas. 4.   El nivel de tolerancia será la cantidad máxima de gas que comprará o venderá cada usuario de red a un precio medio ponderado. Si existe una cantidad de gas restante que constituya el volumen de desbalance diario de cada usuario de red que supere el nivel de tolerancia, se venderá o comprará al precio marginal de venta o al precio marginal de compra. 5.   El diseño del nivel de tolerancia: a) reflejará la flexibilidad de la red de transporte y las necesidades del usuario de red; b) reflejará el nivel de riesgo para el usuario de red en la gestión del balance de sus entradas y salidas; c) no dificultará el desarrollo del mercado mayorista de gas a corto plazo; d) no dará lugar a un incremento indebidamente excesivo de los costes de las acciones de balance del gestor de la red de transporte. 6.   La tolerancia se calculará sobre la base de las entradas y salidas de cada usuario de red, excluidas las transacciones en el punto de negociación virtual, para cada día de gas. Las subcategorías estarán definidas de conformidad con las normas nacionales aplicables. 7.   El nivel de tolerancia aplicable para una salida sin medición diaria, de conformidad con las normas nacionales aplicables, se basará en la diferencia entre la previsión correspondiente de las salidas sin medición diaria de un usuario de red y el reparto para consumo sin medición diaria. 8.   La tolerancia podrá incluir un componente calculado teniendo en cuenta la aplicación de la desviación de la previsión de salidas sin medición diaria del usuario de red, que es la cantidad por la cual la previsión correspondiente: a) supera al reparto de salidas sin medición diaria en caso de que el volumen de desbalance diario sea positiva; b) es inferior al reparto de salidas sin medición diaria en caso de que la cantidad de desbalance diaria sea negativa.
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