Art. 5
Notificaciones y repartos
En vigor desde 26 mar 2014
Artículo 5
Notificaciones y repartos
1. La transferencia de gas entre dos carteras de balance dentro de una zona de balance se hará mediante notificaciones de adquisición y cesión enviadas al gestor de la red de transporte en relación con el día de gas de que se trate.
2. El gestor de la red de transporte determinará el calendario de envío, de retirada y modificación de notificaciones en el contrato de transporte u otro acuerdo jurídicamente vinculante celebrado con los usuarios de red, teniendo en cuenta, en su caso, el tiempo de tramitación de las notificaciones. El gestor de la red de transporte permitirá a los usuarios de red enviar notificaciones próximas al momento en que estas se hagan efectivas.
3. El gestor de la red de transporte minimizará el tiempo de tratamiento de las notificaciones. El tiempo de tratamiento no será superior a los treinta minutos excepto cuando el plazo en el que se hace efectiva la notificación comercial permita ampliar la tramitación hasta dos horas.
4. Una notificación deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:
a)
el día de gas para el que se transfiere el gas;
b)
la identificación de las carteras de balance implicadas;
c)
si se trata de una notificación de cesión o de adquisición;
d)
la cantidad de notificación expresada en kWh/d para una cantidad de notificación diario, o en kWh/h para una cantidad de notificación horario, según exija el gestor de la red de transporte.
5. Si el gestor de la red de transporte recibe un conjunto de notificaciones de cesión y adquisición y las cantidades de notificación son iguales, el gestor de la red de transporte asignará la cantidad de notificación a las carteras de balance correspondientes:
a)
como salida de la cartera de balance del usuario de red, cuando efectúe una notificación de cesión, así como
b)
como entrada en la cartera de balance del usuario de red, cuando efectúe una notificación de adquisición.
6. Cuando las cantidades de notificación mencionadas en el apartado 5 no sean iguales, el gestor de la red de transporte asignará la cantidad de notificación más baja especificada en la notificación correspondiente, o bien rechazará ambas notificaciones. El gestor de la red de transporte determinará la regla aplicable en el contrato de transporte aplicable, o en otro acuerdo jurídicamente vinculante.
7. No se impedirá que un proveedor de servicios actúe en nombre de un usuario de red a efectos de lo dispuesto en el apartado 5, previa aprobación del gestor de la red de transporte.
8. Un usuario de red podrá efectuar una notificación en un día de gas independientemente de si ha efectuado alguna nominación para dicho día.
9. Los apartados 1 a 8 se aplicarán, mutatis mutandis, a los gestores de redes de transporte que efectúen las transacciones comerciales contempladas en el artículo 6, apartado 3, letra a).
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