Art. 49
Tarifa de desbalance provisional
En vigor desde 26 mar 2014
Artículo 49
Tarifa de desbalance provisional
1. Cuando sean necesarias las medidas provisionales mencionadas en el artículo 45, la obtención del precio puede calcularse de acuerdo con el informe mencionado en el artículo 46, que sustituirá a la metodología de cálculo de la tarifa de desbalance diaria.
2. En ese caso, la obtención del precio puede basarse en un precio reglamentado, en una aproximación del precio de mercado u obtenerse de transacciones de la plataforma de balance.
3. La aproximación del precio de mercado buscará satisfacer las condiciones establecidas en el artículo 22, apartado 6. Su concepción tendrá en cuenta el riesgo potencial de manipulación del mercado.
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