Art. 48
Alternativa a las plataformas de balance
En vigor desde 26 mar 2014
Artículo 48
Alternativa a las plataformas de balance
Cuando el gestor de la red de transporte pueda demostrar que, como resultado de una capacidad insuficiente de interconexión entre las zonas de balance, una plataforma de balance no puede incrementar la liquidez del mercado mayorista de gas a corto plazo y no puede permitir al gestor de la red de transporte tomar acciones de balance eficientes, podrá utilizar una alternativa, como servicios de balance, previa aprobación de la autoridad reguladora nacional. Cuando se utilice esa alternativa, deberán especificarse los términos y condiciones de los acuerdos contractuales subsiguientes, así como los precios y la duración aplicables.
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