Art. 42
Obligaciones de información de la entidad encargada de las previsiones para con el gestor de la red de transporte
En vigor desde 26 mar 2014
Artículo 42
Obligaciones de información de la entidad encargada de las previsiones para con el gestor de la red de transporte
1. La entidad encargada de las previsiones proporcionará al gestor de la red de transporte previsiones de las salidas sin medición diaria del usuario de red y de los repartos posteriores, cumpliendo los requisitos de información establecidos en los artículos 36 y 37. Esta información se suministrará al gestor de la red de transporte dentro de un plazo de tiempo suficiente para que el gestor de la red de transporte suministre la información a los usuarios de red y para las previsiones dentro del día y del día siguiente de salidas sin medición diaria de un usuario de red, no más tarde de una hora antes de los plazos a los que se hace referencia en el artículo 36, apartado 1, letras a) y b), a menos que el gestor de la red de transporte y la entidad encargada de las previsiones acuerden un momento posterior suficiente para que el gestor de la red de transporte proporcione esta información a los usuarios de red.
2. La metodología de previsión de salidas sin medición diaria de un usuario de red se basará en un modelo estadístico de demanda, asignándose a cada salida sin medición diaria un perfil de carga, que constará de una fórmula de la variación de la demanda de gas frente a variables tales como temperatura, día de la semana, tipo de cliente y períodos vacacionales. La metodología estará sujeta a consulta antes de su adopción.
3. La entidad encargada de las previsiones publicará un informe sobre la precisión de la previsión de salidas sin medición diaria de un usuario de red al menos una vez cada dos años.
4. En su caso, los gestores de redes de transporte proporcionarán los datos sobre flujos de gas dentro de un tiempo suficiente para que la entidad encargada de las previsiones cumpla sus obligaciones conforme a lo dispuesto en este artículo.
5. Los apartados 2 a 4 son aplicables, mutatis mutandis, a la variante 1.
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