Art. 41
Obligaciones de información del(los) gestor(es) de la red de distribución para con la entidad encargada de las previsiones
En vigor desde 26 mar 2014
Artículo 41
Obligaciones de información del(los) gestor(es) de la red de distribución para con la entidad encargada de las previsiones
1. Los gestores de la red de distribución son responsables de proporcionar a la entidad encargada de las previsiones información suficiente y actualizada para la aplicación de la metodología de previsión de salidas sin medición diaria de un usuario de red tal como se establece en el artículo 42, apartado 2. Esta información se facilitará oportunamente conforme a los tiempos definidos por la entidad encargada de las previsiones y de forma que corresponda a sus necesidades.
2. El apartado 1 también será aplicable, mutatis mutandis, a la variante 1.
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