Art. 40 · Obligaciones de información del(los) gestor(es) de la red de distribución para con el gestor de la red de transporte

Art. 40

Obligaciones de información del(los) gestor(es) de la red de distribución para con el gestor de la red de transporte

En vigor desde 26 mar 2014
Artículo 40 Obligaciones de información del(los) gestor(es) de la red de distribución para con el gestor de la red de transporte El gestor de la red de distribución suministrará al gestor de la red de transporte la información sobre las entradas y salidas con medición intradiaria y diaria en el sistema de distribución, coherente con los requisitos de información establecidos en el artículo 34, apartados 2 a 6, y los artículos 35 y 37. Esta información se suministrará al gestor de la red de transporte dentro de un tiempo suficiente para que el gestor de la red de transporte suministre la información a los usuarios de red.
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