Art. 39 · Obligaciones de información del(los) operador(es) de red(es) distribución y de la(s) entidad(es) encargada(s) de las previsiones para con el gestor de la red de transporte

Art. 39

Obligaciones de información del(los) operador(es) de red(es) distribución y de la(s) entidad(es) encargada(s) de las previsiones para con el gestor de la red de transporte

En vigor desde 26 mar 2014
Artículo 39 Obligaciones de información del(los) operador(es) de red(es) distribución y de la(s) entidad(es) encargada(s) de las previsiones para con el gestor de la red de transporte 1.   En virtud del presente Reglamento, cada gestor de la red de distribución asociado a una zona de balance y cada parte encargada de las previsiones proporcionarán al gestor de la red de transporte la información necesaria a efectos del suministro de información a los usuarios de red. Esto incluirá entradas y salidas en el sistema de distribución independientemente de si dicho sistema forma o no parte de la zona de balance. 2.   La información, su formato y el procedimiento para su suministro se definirá en cooperación entre el gestor de la red de transporte, el gestor de la red de distribución y la entidad encargada de las previsiones, según sea el caso, para asegurar un suministro adecuado de información, por parte del gestor de la red de transporte, a los usuarios de red conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, en concreto conforme a los criterios establecidos en el artículo 33, apartado 1. 3.   Esta información se proporcionará a un gestor de la red de transporte en el mismo formato definido en virtud de las normas nacionales aplicables, y será coherente con el formato utilizado por el gestor de la red de transporte para suministrar la información a los usuarios de red. 4.   La autoridad reguladora nacional podrá pedir al gestor de la red de transporte, al gestor de la red de distribución y a la entidad encargada de las previsiones que propongan un mecanismo de incentivos en relación con la presentación de una previsión precisa de las salidas sin medición diaria de un usuario de red de conforme a los criterios establecidos en el artículo 11, apartado 4, para el gestor de la red de transporte. 5.   La autoridad reguladora nacional competente designará la entidad encargada de las previsiones en una zona de balance tras la consulta previa a los gestores de la red de transporte y a los gestores de la red de distribución implicados. La entidad encargada de las previsiones será responsable de calcular las previsiones de salidas sin medición diaria de un usuario de red y el reparto subsiguiente, cuando proceda. Puede ser un gestor de la red de transporte, un gestor de la red de distribución o un tercero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:312:oj#art-39