Art. 37
Entradas y salidas después del día de gas
En vigor desde 26 mar 2014
Artículo 37
Entradas y salidas después del día de gas
1. No más tarde del fin del día de gas D+1, el gestor de la red de transporte proporcionará a cada usuario de red un reparto inicial de sus entradas y salidas del día D, así como una cantidad inicial de desbalance diario.
a)
Para los modelos de referencia y la variante 1, se repartirá todo el gas suministrado al sistema de distribución;
b)
para la variante 2 del modelo de información, las salidas sin medición diaria serán iguales a la previsión de salidas sin medición diaria del usuario de red proporcionada el día anterior;
c)
para la variante 1 del modelo de información, el reparto inicial y el volumen de desbalance diario inicial se considerarán el reparto final y la cantidad de desbalance diario final.
2. Cuando se aplique una medida provisional mencionada en los artículos 47 a 51, pueden proporcionarse una asignación inicial y una cantidad de desbalance diario inicial en el plazo de tres días de gas después del día de gas D en caso de que no fuera técnica u operativamente posible cumplir lo dispuesto en el apartado 1.
3. El gestor de la red de transporte proporcionará a cada usuario de red el reparto final de sus entradas y salidas y la cantidad final de desbalance diario dentro de un período de tiempo definido en virtud de las normas nacionales aplicables.
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