Art. 35
Salidas con medición diaria
En vigor desde 26 mar 2014
Artículo 35
Salidas con medición diaria
1. Cuando se aplique la variante 1 del modelo de información, en el día de gas D, el gestor de la red de transporte proporcionará a los usuarios de red un mínimo de dos actualizaciones de su reparto de flujos medidos, como mínimo para el total de salidas con medición diaria de cualquiera de ambas opciones, según decida el gestor de la red de transporte:
a)
cada actualización cubre los flujos de gas a partir del comienzo del día de gas D, o
b)
cada actualización cubre los flujos de gas incrementales después de que se comuniquen en la actualización anterior.
2. Cada actualización se proporcionará antes de transcurridas dos horas a partir de la hora final de los flujos de gas.
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