Art. 34 · Entradas y salidas con medición intradiaria

Art. 34

Entradas y salidas con medición intradiaria

En vigor desde 26 mar 2014
Artículo 34 Entradas y salidas con medición intradiaria 1.   En el caso de entradas y salidas con medición intradiaria en la zona de balance en el que el reparto al usuario de red sea igual a su cantidad confirmada, el gestor de la red de transporte no estará obligado a proporcionar más información aparte de la cantidad confirmada. 2.   En el caso de entradas y salidas con medición intradiaria en la zona de balance en el que el reparto al usuario de red no sea igual a su cantidad confirmada, el gestor de la red de transporte facilitará a los usuarios de red, respecto al día de gas D, al menos dos actualizaciones de los flujos registrados, como mínimo, respecto al total de entradas y salidas con medición intradiaria, con arreglo a una de las dos opciones que se presentan a continuación, a juicio del gestor de la red de transporte: a) cada actualización cubre flujos de gas a partir del comienzo de este día de gas D, o b) cada actualización cubre flujos de gas incrementales después de que se comuniquen en la actualización anterior. 3.   Las primeras actualizaciones cubrirán al menos cuatro horas de flujos de gas en el día de gas D. Estas actualizaciones se facilitarán sin demora indebida y transcurridas como máximo cuatro horas después del flujo de gas, y no más tarde de las 17:00 UTC (hora de invierno) o de las 16:00 UTC (hora de verano). 4.   El momento de la facilitación de la segunda actualización se definirá en la aprobación por la autoridad reguladora nacional, y será publicada por el gestor de la red de transporte. 5.   El gestor de la red de transporte puede solicitar a los usuarios de red que indiquen a qué parte de la información mencionada en el apartado 2 tienen acceso. Según sea la respuesta recibida, este gestor de la red de transporte proporcionará al usuario de red la parte de la información a la que no tiene acceso, de conformidad con los apartados 2 a 4. 6.   Cuando el gestor de la red de transporte no sea responsable del reparto de las cantidades de gas entre los usuarios de red como parte del proceso de reparto, como excepción al apartado 2, proporcionará como mínimo información sobre el total de las entradas y salidas un mínimo de dos veces por día de gas D en dicho día de gas D.
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