Art. 30 · Flujos de balance a efectos de neutralidad

Art. 30

Flujos de balance a efectos de neutralidad

En vigor desde 26 mar 2014
Artículo 30 Flujos de balance a efectos de neutralidad 1.   La tarifa de desbalance a efectos de neutralidad será abonada por el usuario de red en cuestión o cobradas por el mismo. 2.   La autoridad reguladora nacional fijará o aprobará y publicará la metodología para el cálculo de las tarifas de desbalance a efectos de neutralidad y su reparto entre los usuarios de red, así como las normas de gestión de riesgos de crédito. 3.   La tarifa de desbalance a efectos de neutralidad será proporcional en la medida en que el usuario de red haga uso de los puntos de entrada o salida correspondientes o de la red de transporte. 4.   La tarifa de desbalance a efectos de neutralidad se identificará por separado cuando se facture a los usuarios de red, y la factura vendrá acompañada de una información de apoyo suficiente, especificada en la metodología contemplada en el apartado 2. 5.   En el caso de aplicar la variante 2 del modelo de información y, en consecuencia, la tarifa de desbalance a efectos de neutralidad pueda estar basada en previsiones de costes e ingresos, la metodología del gestor de la red de transporte para el cálculo de la tarifa de desbalance a efectos de neutralidad facilitará instrucciones para una tarifa de desbalance a efectos de neutralidad diferenciada para las salidas sin medición diaria. 6.   Cuando proceda, la metodología del gestor de la red de transporte para el cálculo de la tarifa de desbalance a efectos de neutralidad podrá disponer normas para la división de los componentes de dicha tarifa y el subsiguiente reparto de las cantidades correspondientes entre los usuarios de red al objeto de reducir las subvenciones cruzadas.
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