Art. 27 · Toma de decisiones de la autoridad reguladora nacional

Art. 27

Toma de decisiones de la autoridad reguladora nacional

En vigor desde 26 mar 2014
Artículo 27 Toma de decisiones de la autoridad reguladora nacional 1.   La autoridad reguladora nacional adoptará y publicará una decisión motivada antes de transcurridos seis meses desde la recepción del documento de recomendación completo. A la hora de decidir si se aprueba o no la obligación intradiaria propuesta, la autoridad reguladora nacional valorará si esta obligación cumple los criterios establecidos en el artículo 26, apartado 2. 2.   Antes de tomar la decisión motivada, la autoridad reguladora nacional consultará a las autoridades reguladoras nacionales de los Estados miembros adyacentes y tendrá en cuenta sus dictámenes. Las autoridades reguladoras nacionales adyacentes podrán solicitar un dictamen de la Agencia de conformidad con el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) no 713/2009 sobre la decisión a la que se hace referencia en el apartado 1.
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