Art. 25 · Tipos de obligaciones intradiarias

Art. 25

Tipos de obligaciones intradiarias

En vigor desde 26 mar 2014
Artículo 25 Tipos de obligaciones intradiarias Hay tres tipos de obligaciones intradiarias, y cada una de ellas incentivará al usuario de red para un objetivo específico tal como se establece en este artículo: 1) Obligación intradiaria en todo el sistema Estará diseñada para proporcionar incentivos a los usuarios de red para mantener la red de transporte dentro de sus límites operativos, y establecerá lo siguiente: a) los límites operativos de la red de transporte dentro de los que deba permanecer; b) las acciones que puedan tomar los usuarios de red para mantener la red de transporte dentro de los límites operativos; c) las acciones de balance del gestor de la red de transporte cuando se alcancen o se acerquen a los límites operativos de la red de transporte; d) la asignación de costes y/o los ingresos para los usuarios de red y/o las consecuencias en la posición intradiaria de estos usuarios de red, como resultado de las acciones de balance llevadas a cabo por el gestor de la red de transporte; e) el cargo asociado se basará en la posición individual intradiaria del usuario de red. 2) Obligación intradiaria de la cartera de balance Estará diseñada para incentivar a que los usuarios de red mantengan su posición individual durante el día de gas dentro de un rango predefinido, y establecerá lo siguiente: a) para cada cartera de balance, el rango dentro del que debe permanecer dicha cartera de balance; b) cómo se determina el rango anteriormente mencionado; c) las consecuencias para los usuarios de red que no permanezcan dentro del rango definido y, donde proceda, detalles de cómo se obtienen las tarifas correspondientes; d) la tarifa relacionada se basará en la posición individual intradiaria del usuario de red. 3) Obligación intradiaria del punto de entrada-salida Se diseñará para proporcionar incentivos a los usuarios de red para limitar el flujo de gas o la variación del flujo de gas en condiciones determinadas en puntos de entrada-salida específicos, y establecerá lo siguiente: a) los límites del flujo de gas y/o la variación del flujo de gas; b) los puntos de entrada y/o salida o grupos de puntos de entrada y/o salida a los que se aplican dichos límites; c) las condiciones en las que se aplicarán dichos límites; d) las consecuencias de no cumplir dichos límites. Esta obligación es adicional a otros acuerdos con usuarios finales que contengan, entre otros, restricciones específicas localizadas y obligaciones referentes al flujo físico de gas.
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