Art. 25
Tipos de obligaciones intradiarias
En vigor desde 26 mar 2014
Artículo 25
Tipos de obligaciones intradiarias
Hay tres tipos de obligaciones intradiarias, y cada una de ellas incentivará al usuario de red para un objetivo específico tal como se establece en este artículo:
1)
Obligación intradiaria en todo el sistema
Estará diseñada para proporcionar incentivos a los usuarios de red para mantener la red de transporte dentro de sus límites operativos, y establecerá lo siguiente:
a)
los límites operativos de la red de transporte dentro de los que deba permanecer;
b)
las acciones que puedan tomar los usuarios de red para mantener la red de transporte dentro de los límites operativos;
c)
las acciones de balance del gestor de la red de transporte cuando se alcancen o se acerquen a los límites operativos de la red de transporte;
d)
la asignación de costes y/o los ingresos para los usuarios de red y/o las consecuencias en la posición intradiaria de estos usuarios de red, como resultado de las acciones de balance llevadas a cabo por el gestor de la red de transporte;
e)
el cargo asociado se basará en la posición individual intradiaria del usuario de red.
2)
Obligación intradiaria de la cartera de balance
Estará diseñada para incentivar a que los usuarios de red mantengan su posición individual durante el día de gas dentro de un rango predefinido, y establecerá lo siguiente:
a)
para cada cartera de balance, el rango dentro del que debe permanecer dicha cartera de balance;
b)
cómo se determina el rango anteriormente mencionado;
c)
las consecuencias para los usuarios de red que no permanezcan dentro del rango definido y, donde proceda, detalles de cómo se obtienen las tarifas correspondientes;
d)
la tarifa relacionada se basará en la posición individual intradiaria del usuario de red.
3)
Obligación intradiaria del punto de entrada-salida
Se diseñará para proporcionar incentivos a los usuarios de red para limitar el flujo de gas o la variación del flujo de gas en condiciones determinadas en puntos de entrada-salida específicos, y establecerá lo siguiente:
a)
los límites del flujo de gas y/o la variación del flujo de gas;
b)
los puntos de entrada y/o salida o grupos de puntos de entrada y/o salida a los que se aplican dichos límites;
c)
las condiciones en las que se aplicarán dichos límites;
d)
las consecuencias de no cumplir dichos límites.
Esta obligación es adicional a otros acuerdos con usuarios finales que contengan, entre otros, restricciones específicas localizadas y obligaciones referentes al flujo físico de gas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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