Art. 19
Disposiciones generales
En vigor desde 26 mar 2014
Artículo 19
Disposiciones generales
1. Los usuarios de red estarán obligados a abonar, o tendrán derecho a recibir (según corresponda), tarifas de desbalance diarias en función de la cantidad de desbalance diario en cada día de gas.
2. Las tarifas de desbalance diarias se identificarán por separado en las facturas del gestor de redes de transporte a los usuarios de red.
3. La tarifa de desbalance diaria reflejará los costes y tendrá en cuenta los precios asociados con las acciones de balance del gestor de redes de transporte, si las hay, y el ajuste menor mencionado en el artículo 22, apartado 6.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:312:oj#art-19